Reforma sobre inatacabilidad de reformas constitucionales garantiza que no haya interpretación alevosa de algunos magistrados y jueces: Ignacio Mier
El vicecoordinador de Morena en el Senado de la República, Ignacio Mier Velazco, celebró la aprobación de las reformas a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que establece la improcedencia de controversias o acciones de inconstitucionalidad, que intenten controvertir reformas que el Congreso de la Unión por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes apruebe a la Constitución Federal.
En el origen de la reforma constitucional a los artículos 103, 105 y 107, encontramos, por un parte, reafirmar el espíritu primario de garantizar la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, al tiempo de garantizar los derechos humanos a todas las personas mexicanas, también se reafirma que las reformas a la Constitución, en tanto sean aprobadas por dos tercios de legisladores federales y más del 50 por ciento de legisladores estatales, expresan la voluntad popular que obliga claramente el artículo 39 de la llamada Carta Magna.
Este artículo señala expresamente que: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Adicionalmente es, efectivamente, una respuesta del Poder Reformado.
“Eso es lo que estamos haciendo, no estamos violentando nada, le estamos dando mayor fuerza explícita a la Ley de Amparo para que no quede sujeto a interpretación, como ha venido sucediendo de manera digamos alevosa y en defensa de ciertos intereses por parte de algunos magistrados y jueces, es un paso legislativo legítimo para asegurar la plena división de poderes que evite los excesos y abusos de un Poder Judicial, que se extralimito, invadiendo atribuciones que le corresponden constitucionalmente al Poder Legislativo.
No se requiere más que revisar sus últimas sentencias y fallos, basadas en interpretaciones a normas reglamentarias, o sobre el procedimiento legislativo. Ejemplos, la sentencia de una sala con la asistencia de solo dos ministros para declarar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica por encima del fallo de la Suprema Corte, o los amparos a diversas leyes atendiendo solo a las formas y no al fondo. “Parece cómico, pero en esta tenaz disputa del PRIAN por preservar los privilegios y espacios judiciales en favor de intereses y componendas económicas, construidas durante dos décadas”.
Ignacio Mier comentó que testimonio de ello fue durante el debate sobre la supremacía constitucional, del jueves pasado, “un desesperado senador del PAN exhibiendo que la ignorancia es atrevida, exigía que la Presidenta de la República debería vetar la reforma judicial, cuando cualquier estudiante de Derecho sabe que el veto presidencial a reformas constitucionales nace muerto al ser aprobado por el Poder reformador constituido”, expuso.
“Si Castillo Peraza lo hubiera escuchado lo menos que hubiera sentido es pena ajena y ruborizarse. Digámoslo claramente, el espíritu que ha movido a los juzgadores federales es ser obsequiosos, protegiendo intereses económicos y de grupo. Ni imparten justicia ni están comprometidos con ella”, dijo el senador Ignacio Mier.
Enfatizó que México requiere una justicia al servicio del pueblo con juzgadores independientes y autónomos ajenos a cualquier otro interés, sea de personas o grupos.
Finalmente, confió en que esta reforma será aprobada esta tarde en la Cámara de Diputados, para que pueda ser promulgada y se ponga fin a excesos del Poder Judicial, que quiso convertirse en el Gran Legislador, por encima de la facultad de los otros Poderes de la Unión.