marzo 1, 2025
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En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asunto que a continuación se describen:

TEEP-AE-067/2024

Promovido por el representante propietario del PAN, en contra de los entonces candidatos a la gubernatura y a la presidencia municipal de Puebla por superposición y destrucción de propaganda electoral, consistente en la pinta de 8 bardas, así como a los partidos integrantes de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar LA INEXISTENCIA de SUPERPOSICIÓN Y DESTRUCCIÓN de propaganda, ya que, de las ocho bardas señaladas, una no fue localizada, dos estaban en blanco y otras dos conservaban propaganda del candidato del partido denunciante.
Mientras que, en las tres bardas restantes, si bien se acredita la existencia de propaganda de los denunciados, se estimó inexistente la infracción pues uno de ellos presentó escrito de deslinde, el cual fue eficaz, idóneo y oportuno.

Del Asunto Especial 067 de 2024, se resolvió:
Se declaró INEXISTENTE la infracción atribuida a los denunciados.

TEEP-AE-118/2024

Promovido por el representante propietario del PAN, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, por utilizar imágenes o símbolos religiosos en propaganda electoral.
El magistrado ponente propuso declarar la inexistencia de la infracción señalada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas, no se advirtió que las mismas contengan de manera directa o indirecta algún mensaje oculto, sino que fueron difundidas de manera espontánea.

Del Asunto Especial 118 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.

TEEP-AE-119/2024

Promovido por el representante suplente del PAN, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, por la presunta vulneración a la normativa electoral derivado de la entrega de despensas con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía.
En la consulta, se propuso declarar la inexistencia de la infracción denunciada, ello debido a que se acreditó la entrega directa de los artículos mencionados, lo cual resulta un elemento esencial para la configuración de la hipótesis normativa, ya que de las pruebas aportadas por el denunciante, no se advirtió la relación directa del denunciado con la presunta entrega de las despensas.

Del Asunto Especial 119 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.

TEEP-AE-123/2024, TEEP-AE-128/2024, TEEP-AE-136/2024, TEEP-AE-194/2024 y TEEP-AE-213/2024

Promovidos por el representante propietario del PAN, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, por el uso indebido de la imagen de menores de edad en propaganda electoral, así como en contra de los partidos integrantes de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla” por el deber de cuidado durante el proceso electoral 2023-2024.
El magistrado ponente advirtió que se actualizó la infracción denunciada, ello en razón de que el denunciado no tomo en consideración los Lineamientos, para la publicación de propagada electoral mediante la cual se advierta la aparición de niños, niñas y adolescentes.

En los Asuntos Especiales 123, 128, 136, 194 y 213 todos de 2024, se resolvió:
Se decretó la acumulación de los expedientes TEEP-AE-128/2024, TEEP-AE-136/2024, TEEP-AE-194/2024 y TEEP-AE-213/2024 al TEEP-AE-123/2024 por ser este último el más antiguo.
También se declaró la EXISTENCIA de la conducta denunciada y se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA Al DENUNCIADO en términos de lo precisado en los puntos OCTAVO y NOVENO de esta sentencia.
Así como se declaró la EXISTENCIA de culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA, por lo tanto, se determina imponer la sanción precisada en la presente sentencia, lo cual se hará efectiva conforme a lo señalado en el punto número OCTAVO y NOVENO de esta sentencia y se CONFIRMÓ la resolución de medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado en el presente asunto.

TEEP-AE-262/2024

Iniciado por una ciudadana, en contra de una regidora del Ayuntamiento de Xoxtla, por la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como culpa in vigilando por el partido Verde Ecologista de México.
En el caso, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, ya que no se logra acreditar la responsabilidad de la denunciada.
Se afirmó lo anterior, ya que del análisis de los hechos atribuidos a la denunciada, se identifica que, a partir de la línea jurisprudencial de la Sala Superior no se acredita el elemento subjetivo, puesto que de los hechos no se advirtió que la denunciada haga un llamamiento expreso al voto en favor de ella u otra persona.

Del Asunto Especial 262 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada

TEEP-JDC-032/2024

Interpuesto por un ciudadano, en contra de la resolución de 26 de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
Respecto los agravios consistentes en la incompetencia la Comisión Auxiliar para iniciar el procedimiento, la incompetencia para señalar la sanción de la Comisión Permanente del PAN, la supuesta prescripción de la acción intentada, la violación al principio NON BIS IN IDEM, el indebido ejercicio de subsunción, y la imposición de una pena trascendental.
El Magistrado instructor propuso declara dichos agravios, como infundados, lo anterior ya que, contrario a lo argumentado por el actor, la Comisión Auxiliar, si contaba con competencia para iniciar el procedimiento de sanción respectivo según la normativa interna del partido.

En el Juicio de la Ciudadanía 032 de 2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS y FUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el punto 6 de la presente sentencia.

TEEP-JDC-035/2024

Interpuesto por un ciudadano, en contra de la resolución de 26 de febrero de 2024, dictada por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante la cual se declaró la expulsión del recurrente del Partido Acción Nacional.
En el proyecto se propuso declarar la preclusión del presente juicio, toda vez que el actor promovió Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable, en contra de la resolución mencionada, el 7 de marzo de dos mil veinticuatro, el cual llegó a este Tribunal el 13 de marzo siguiente y se le asignó la clave TEEP-JDC-032/2024.
En misma fecha el recurrente presentó ante Sala Regional CDMX medio de impugnación a través del cual impugnó la resolución ya mencionada, el cual fue reencauzado a este Tribunal el quince de marzo, al cual se le asignó la clave TEEP-JDC-035/2024.

En el Juicio de la Ciudadanía 035 de 2024, se resolvió:
Se declaró la PRECLUSIÓN del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

TEEP-JDC-039/2025 y TEEP-JDC-041/2025

Presentados por una ciudadana en su carácter de Candidata a la Presidencia Auxiliar de MECAPALAPA, Pantepec, Puebla, en contra del resultado del cómputo final, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría.
En el proyecto se propuso precluir el juicio de la ciudadanía 39, toda vez que, con anterioridad se presentó la misma demanda ante la responsable, la cual, fue remitida a la Sala Regional CDMX y reencauzada a este Tribunal, por lo que se actualiza la preclusión de su el derecho para impugnar.
Respecto al juicio de la CIUDADANÍA 41, se propuso declarar INFUNDADO, el agravio consistente en que los integrantes de las mesas receptoras, no hayan cotejado las credenciales de la ciudadanía sufragante, con listados OCR durante la jornada plebiscitaria, pues contrario a lo esgrimido por la actora, del expediente se desprende el acta de sesión extraordinaria en la que se aprueba el registro manual de los electores, mismo que fue aceptado por el representante de la planilla encabezada por la promovente.

De los Juicios de la Ciudadanía 039 y 041, ambos de 2025, se resolvió:
Se decretó la acumulación del expediente TEEP-JDC-041/2025 al TEEP-JDC-039/2025 por ser este último el más antiguo.
También se decretó la PRECLUSIÓN del Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-039/2025 y se declararon INFUNDADO E INOPERANTE los agravios planteados por la Parte Actora además se CONFIRMÓ la declaración de validez de la elección de miembros de la Junta Auxiliar de Mecapalapa del Municipio de Pantepec, Puebla y la entrega de constancia de mayoría a favor del candidato postulado por la Planilla “Rosa”, por parte de la Comisión Transitoria de Plebiscitos del Ayuntamiento de Pantepec.

TEEP-JDC-197/2024

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de miembro propietario de la Junta Auxiliar de Santa María Coapan, perteneciente al Municipio de Tehuacán, Puebla, en contra del Ayuntamiento de dicho municipio, por la omisión de cubrir su salario a partir de la primera quincena de marzo de dos mil veinticuatro, hasta el término de su encargo.
En el proyecto se propuso declarar fundados los agravios esgrimidos por la recurrente, toda vez que derivado de los comprobantes fiscales remitidos por la Auditoría Superior del Estado, se desprendió la omisión de cubrir las remuneraciones de la actora en el periodo que establece, así como la falta de pago correspondiente al aguinaldo de 2024.

En el Juicio de la Ciudadanía 197 de 2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio señalado por la promovente en términos del apartado 5 de la presente sentencia y se ORDENÓ a la Junta Auxiliar de Santa María Coapan, Tehuacán, Puebla, dar cumplimiento al apartado 6 de EFECTOS de esta sentencia.

TEEP-AE-017/2025.

Promovido por el representante del Partido Político Morena por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

En el proyecto se propuso declarar como INEXISTENTE la infracción objeto de denuncia, toda vez el
denunciado presentó oportunamente un escrito de deslinde, por lo cual, no se acreditaron los elementos jurisprudenciales relativos a los actos anticipados de campaña.

En el Asunto Especial 017 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados de conformidad con lo establecido en la presente sentencia.

TEEP-AE-020/2025

Interpuesto por el partido político MORENA en contra del Partido Acción Nacional por actos anticipados de precampaña y campaña.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar como inexistente la conducta denunciada ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente no es posible acreditar el elemento temporal, pues la publicación en estudio no trascendió al proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.

En el Asunto Especial 020 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida al denunciado en términos de lo estudiado en la presente sentencia.

TEEP-JDC-202/2024

Promovido por una entonces regidora del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, para controvertir la omisión y disminución de otorgarle la remuneración correspondiente al ejercicio de su cargo, así como de convocarla a sesiones de cabildo.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como FUNDADOS los agravios de la parte actora en razón de que no fue posible acreditar que la Autoridad Responsable realizara el pago de la remuneración que le correspondía de algunas quincenas de los años 2023 y 2024 además que desde la primera quincena de octubre de 2021 a la segunda quincena de diciembre de 2022 la promovente percibió una cantidad diferente a los demás Regidores sin que se justificara dicha situación, por lo que, se propone que la Responsable realice el pago de lo adeudado.

En el Juicio de la Ciudadanía 202 de 2024, se resolvió:
Se calificó como FUNDADOS Y FUNDADOS PERO INOPERANTES, los motivos de disenso expuesto por la promovente de conformidad con lo estudiado en el considerando SEPTIMO de la presente sentencia y se ordenó al Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla y a la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este Tribunal, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente ejecutoria.
Además se da vista al Contralor Municipal del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla a fin de que se imponga la sanción que estime atinente.

TEEP-JDC-205/2024.

Promovido por una entonces regidora para controvertir la omisión del pago correspondiente a su remuneración y aguinaldo, así como el pago desigual respecto a los demás regidores.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como PARCIALMENTE FUNDADO lo relativo a la omisión de pago, toda vez que de las constancias de autos se advirtió que le fueron pagadas las quincenas de octubre de 2021 a mayo de 2022, adeudándole las quincenas subsecuentes, así mismo se advirtió que si hubo un pago diferenciado respecto a los demás regidores, por otra parte no se acredito el pago de aguinaldos a la parte actora.

En el Juicio de la Ciudadanía 205 de 2024, se resolvió:
Se declaró parcialmente fundado, y fundados pero inoperantes los agravios estudiados en el considerando octavo del presente fallo y se ordenó al consejo municipal de Ayotoxco de Guerrero, realice lo establecido en el considerando noveno de la presente sentencia.

INC-TEEP-JDC-028/2025

Formado con motivo del incumpliendo de los efectos ordenados por este Organismo Jurisdiccional en la resolución del juicio principal.
Se propuso dejar sin materia el proyecto de cuenta, en razón que, durante la sustanciación del mismo, la Autoridad Responsable cumplió con lo ordenado por este Tribunal, pues mediante sesión de Cabildo dejó sin efectos la convocatoria emitida por la Comisión Transitoria de Molcaxac, Puebla y aprobó la Asamblea General Comunitaria de la Comunidad Indígena Nahual de Santa Cruz Huitziltepec, alcanzándose así la pretensión de la actora.

En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 28 de 2025, se resolvió:
Se dejó sin materia el incidente de inejecución de sentencia.

TEEP-JDC-035/2025 y TEEP-JDC-036/2025.

Promovidos por los candidatos y representantes de dos planillas de la Junta Auxiliar de San Antonio Mihuacán, Puebla, para controvertir hechos ocurridos durante la elección de plebiscito, el acta de escrutinio y cómputo y el desechamiento de un recurso de inconformidad interpuesto por los promoventes ante la Comisión Transitoria de Coronango, Puebla.
En el proyecto de cuenta se propuso, en un primer momento la acumulación del juicio de la ciudadanía-36 al juicio de la ciudadanía-35 por ser este el más antiguo, en un segundo momento se propuso el sobreseimiento parcial de los agravios relativos a la jornada plebiscitaria así como el acta de escrutinio y cómputo, toda vez que fueron presentados de manera extemporánea al ser impugnados 7 días después del plazo establecido en la convocatoria.

En los Juicios de la Ciudadanía 035 y 36 de 2025, se resolvió:

Se ACUMULÓ el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales con clave TEEP-JDC-036/2025 al diverso TEEP-JDC-035/2025 al ser este el más antiguo y se SOBRESEYO PARCIALMENTE la demanda de conformidad con lo estudiado en el considerando TERCERO de la presente sentencia.
También se declaró INFUNDADO el agravio señalado por la parte actora de conformidad con lo analizado en la presente ejecutoria

TEEP-AE-71/2024

Instaurado por las entonces regidoras y sindica municipal del Ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla, en contra de diversos servidores públicos pertenecientes al Ayuntamiento en mención, por la presunta comisión de violencia política en su contra por razones de género.
Las denunciantes manifestaron que derivado de distintos hechos realizados por las personas denunciadas, fueron denigradas, agredidas y discriminadas por el hecho de ser mujeres.
Del análisis de las constancias bajo una perspectiva de género, y tomando en consideración los parámetros establecidos en la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente es posible actualizar la conducta denunciada por cuanto hace lo sucedido en una faena en la casa de salud de la Junta Auxiliar Santa María Tlalpa, en donde el entonces Presidente Municipal agredió verbalmente a las denunciadas, demeritándolas en sus funciones como servidoras públicas.

Por tanto, en el Asunto Especial 071 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciadas de acuerdo con lo razonado en el considerando SÉPTIMO inciso A) de la presente sentencia y se declaró la EXISTENCIA de Violencia Política en razón de Género, en términos de lo razonado en el considerando SÉPTIMO, en el inciso 😎, del presente fallo.
En consecuencia, SE ORDENÓ al denunciado acatar las medidas de sensibilización y reparación respectivas y SE SOLICITÓ al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral registrar a dicha persona en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género. Todo lo anterior en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO rector de este fallo.
También SE CONFIRMÓ la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto de las medidas de protección y medidas cautelares con respecto al sancionado.

TEEP-AE-12/2025

Promovido por la representación del Partido del Trabajo, en contra del otrora candidato a la presidencia municipal de Atempan por el presunto uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, así como de los partidos políticos, Nueva Alianza, MORENA y Verde Ecologista de México por la falta a su deber garante.
En el caso, el quejoso atribuyó a los denunciados la colocación de una lona en la parte superior de un altar religioso, aportando como pruebas una imagen fotográfica y un video.
Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que, al constituirse la autoridad administrativa para la verificación y certificación del hecho, no fue posible localizar la mencionada lona, por lo que se propone al pleno la INEXISTENCIA del uso indebido de símbolos religiosos.

En el Asunto Especial 012 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, y por consecuencia al deber de cuidado de los partidos políticos denunciados, en términos de lo razonado en la presente resolución.

TEEP-AE-15/2025

Promovido por la representación del Partido del Trabajo, en contra del entonces candidato a presidente municipal de Zaragoza, Puebla, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, por la aportación de un pastel en la escuela primaria Federal República de Argentina, con motivo del día de las madres.
De las constancias del expediente, se advirtió que la parte denunciante aportó diversos videos, mismos que al ser admiculados con el resto de la documentación del sumario, es posible desprender la existencia del hecho, sin embargo, de acuerdo con un informe rendido por el director de la mencionada institución, el denunciado acudió en su carácter de padre de familia y ex alumno, sin que haya solicitado el voto a favor o en contra de alguna candidatura.

En el Asunto Especial 015 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la resolución.

TEEP-AE-18/2025

Promovido por el Partido Político Morena, en contra del otrora Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla. Lo anterior, por la presunta entrega de dádivas, así como la vulneración de los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.
En el caso, el partido denunciante afirmó que mediante diversas publicaciones en la red social X, tuvo conocimiento de que el personal del Ayuntamiento, bajo el mando del denunciado, entregaron cemento y tinacos a la ciudadanía con la finalidad de coaccionar el sentido de la votación durante el proceso electoral 2023-2024.
Sin embargo, contrario a lo alegado por el quejoso, en la propuesta se estableció que la entrega del citado material derivó del programa social “Mejorando Tu Espacio” a cargo de la secretaria de Bienestar y Participación Ciudadana, asimismo, su ejecución se realizó con base a los lineamientos y reglas de operación que se instrumentaron para regular su funcionamiento.

En los Asuntos Especiales 018 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la resolución.

TEEP-AE-51/2025

Interpuesto por la representación del Partido Revolucionario Institucional, en contra del entonces candidato a Diputado Local por el Distrito Electoral Uninominal 20 con cabecera en Puebla, por el presunto uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, así como de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla”, por culpa in vigilando.
En el caso, el quejoso refirió que el denunciado realizó diversas publicaciones en sus redes sociales en las cuales se contabilizan imágenes religiosas, aportando cuatro enlaces electrónicos para probar su dicho.
Así, del acta de verificación de existencia y contenido realizada por el Instituto Electoral, fue posible advertir que solo tres publicaciones fueron encontradas, en las cuales, si bien se pueden desprender símbolos religiosos, lo cierto es que su aparición es de forma accidental.

En los Asuntos Especiales 051 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la resolución.

TEEP-AE-60/2025

Interpuesto por la representación del partido Morena acreditada ante el entonces Concejo Municipal de Xiutetelco, Puebla, en contra de la otrora candidata a Presidenta Municipal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México y por culpa in vigilando a dicho instituto político, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
Del estudio de las constancias remitidas por el Instituto Electoral, no se advirtió que fuera posible verificar el contenido respecto de 38 lonas y las 141 bardas denunciadas, aunado a que el denunciante no aportó mayores elementos probatorios que al adminicularse acreditaran de manera fehaciente los hechos denunciados.

En los Asuntos Especiales 060 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la resolución.

TEEP-JDC-215/2024

La parte actora controvirtió la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictada en el Juicio de inconformidad 149 del año inmedido anterior, que declaró infundados sus agravios, mediante los cuales controvirtió la convocatoria para la renovación de la Dirigencia Estatal del PAN.
En el proyecto, se propuso declarar INOPERANTES sus alegaciones relacionadas con la falta de fundamentación y motivación de la responsable para determinar el método extraordinario de elección, así como también, que no se estableció si los ciudadanos convocados para la renovación de la dirigencia estatal eran militantes, ello por no atacar de manera frontal los argumentos que sustentan la sentencia combatida y por referir cuestiones no invocadas en la demanda principal, respectivamente.

En el Juicio de la Ciudadanía 215 de 2024, se resolvió:
Se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS, respectivamente, los agravios esgrimidos por la parte actora, en términos de lo establecido en la presente ejecutoria y se CONFIRMÓ la resolución partidista materia del presente asunto.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=qx9cpmGHuu8