diciembre 23, 2024

TEEP resolvió cinco apelaciones; tres asuntos especiales y seis juicios de la ciudadanía.

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal
Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se
describen:

TEEP-A-019/2024; TEEP-A-022/2024; TEEP-A-025/2024; TEEP-JDC-105/2024;
TEEP-AE-01/2024; TEEP-JDC-113/2024; TEEP-JDC-114/2024, TEEP-JDC-
121/2024; TEEP-A-21/2024; TEEP-A-24/2024; TEEP-AE-17/2024; TEEP-AE-
35/2024; INC-TEEP-JDC-133/2023 Y TEEP-JDC-80/2024.
TEEP-A-019/2024

Que fue promovido por la representante propietaria de MORENA ante el Consejo
Municipal de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de la Comisión
Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, que
desechó su denuncia interpuesta en contra de integrantes del Ayuntamiento de
dicho Municipio, por diversas infracciones a la normativa electoral.
La propuesta se planteó revocar la resolución impugnada para los efectos que se
precisan en el proyecto. Esto en atención, a que se calificó como FUNDADO el
agravio consistente en que la autoridad instructora, faltó a su deber de dictar una
resolución exhaustiva y motivada, al no haber verificado y valorado el material
probatorio aportado, mediante el ejercicio de la fe pública.
Respecto del recurso de apelación 019/2024, se resolvió:
Se declararon FUNDADO e INFUNDADOS los agravios en estudio, de
conformidad con el apartado 4 de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución
impugnada y, en consecuencia, se ordena a la Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice las acciones
precisadas en el punto 4.2 de esta sentencia.
TEEP-A-022/2024
Promovido por el Partido del Trabajo, a través de su Representante Propietario
acreditado ante el Consejo Electoral Municipal de Tlachichuca, Puebla, en contra
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de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto
Electoral del Estado, que desechó su denuncia interpuesta en el Procedimiento
Especial Sancionador SE/PES/PT/249/2024.
En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios hechos valer
y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada.
Como parte del estudio no se aprecia que la Comisión haya sido omisa en ser
exhaustiva, razonar, motivar y fundar las conductas denunciadas, toda vez que,
del contenido de la resolución impugnada, se advierte que la responsable basó su
determinación en elementos objetivos y razonables.
Del expediente TEEP-A-22/2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, y
en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue
materia de estudio, de conformidad con lo precisado en el considerando
SEXTO de esta sentencia.
TEEP-A-025/2024
Interpuesto por el representante del Partido Acción Naciónal ante el Consejo
Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, y el candidato de dicho ente político
a presidir tal Municipio, en el que controvierten el nombramiento y designación del
Consejero Presidente de tal organismo electoral.
En el proyecto se advirtió que se actualizan dos causales de improcedencia,
consistente en la extemporaneidad y falta de interés jurídico para promover el
medio de impugnación, por lo que propuso su desechamiento.
Respecto del recurso de apelación 25 de 2024, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el recurso de apelación, en términos de lo
argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.
TEEP-JDC-105/2024
Interpuesto por un ciudadano para controvertir la resolución
SE/PES/DRX/261/2024 de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral del Estado.
Del estudio y análisis del expediente se advirtió, la determinación de la
responsable se estimó adecuada, dado que las pruebas ofrecidas por el actor,
fueron efectivamente analizadas de manera preliminar como lo ha establecido la
Sala Superior, sin embargo no resultaron ser suficientes ni idóneas para arrojar
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indicios objetivos y concretos respecto de la posible actualización de la infracción
denunciada, por lo que devienen infundados los agravios relativos a que con esas
pruebas debió sustanciarse la referida queja.
Con relación al juicio TEEP-JDC-105/2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS E INOPERANTE los agravios manifestados por
el actor, con base en el numeral 7 de la presente sentencia y se confirmó el
acto reclamado.
TEEP-AE-01/2024
Promovido por una ciudadana, en contra del Director General del medio de
información denominado “Diario Cambio”, por la presunta comisión de actos de
Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar como cosa juzgada los enlaces denunciados
toda vez que, es un hecho público notorio que este Tribunal, ha realizado el
estudio respectivo de cada uno de los enlaces denunciados, en la sentencia
identificada con la clave TEEP-AE-002/2024.
En consecuencia, respecto del asunto especial 1, 2024, se resolvió:
ÚNICO. Se declara la COSA JUZGADA en términos de lo razonado en el
considerando NOVENO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-113/2024
Promovido por un candidato a Diputado Local por el principio de representación
proporcional para el Estado de Puebla por el partido político Morena para
controvertir, la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2024, al considerar que
existió una falta de observancia por la Responsable, situación que afecta sus
garantías de defensa, legalidad y seguridad jurídica y en consecuencia la
improcedencia dictada no es válida, así como el acuerdo CG-AC-0033/2024
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
En el estudio se propuso sobreseer los actos reclamados consistentes en la
vulneración de los acuerdos CG/AC-033/2024, CG/AC-055/2021 y CG/AC/057/21,
en razón de que el promovente presentó su demanda de forma extemporánea sin
haberse acreditado una situación excepcional, que pudiera justificar su
interposición fuera del plazo establecido por la el artículo 353 Bis del Código de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado, en ese sentido es que se
actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 369 del
mismo Código.
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En cuanto al juicio de la ciudadanía 113/2024, se resolvió:
Se SOBRESEE el acto reclamado referente al acuerdo CG/AC-0033/2024, de
conformidad a lo señalado en el considerando TERCERO de la presente
sentencia, también se da por PRECLUIDO el acto consistente en la
publicación de la asignación numérica de la insaculación para elegir a los
candidatos locales por el principio de representación proporcional 2023 y
2024, esto de conformidad al considerando CUARTO del presente fallo.
Se declararon INOPERANTES E INFUNDADO los agravios esgrimidos por la
promovente, en términos del considerando NOVENO de la presente
resolución y Se CONFIRMÓ la resolución impugnada, en términos del
apartado NOVENO de esta sentencia.
TEEP-JDC-114/2024
Promovido por una ciudadana para controvertir la ilegal solicitud de registro de
candidatos a integrantes del Ayuntamientos del Municipio de Xicotepec, Puebla,
presentada por la candidatura común de los partidos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así mismo, su
aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Puebla, al considerar que se vulneran los principios de certeza y legalidad y su
derecho de votar, ser votado y de libre asociación.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como FUNDADO el agravio
señalado por la promovente toda vez que del análisis de las constancias que
obran en autos del expediente, no es posible advertir que se acredito la voluntad y
el consentimiento de la actora para participar como candidata a la séptima
regiduría suplente postulada por la candidatura común.
En cuanto al expediente TEEP-JDC-114/2024, se resolvió:
Se calificó como FUNDADO el agravio señalado por la parte actora, en
términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de la presente
sentencia.
TEEP-JDC-121/2024
Promovido por una ciudadana en su carácter de candidata a Diputada Local por el
principio de representación proporcional para el estado de Puebla por el Partido
Político Morena, para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia de Morena de 9 de mayo del presente año, además de la
omisión de notificación personal de haber sido eliminada de la lista como
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candidata como candidata a Diputada Local de Morena, así como la contestación
a una queja.
Como parte del estudio, se propuso declarar el sobreseimiento del acto
reclamado, consistente en la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia de Morena de 9 de mayo de 2024, al actualizarle lo previsto en el artículo
369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Puebla, toda vez que se controvirtio de forma extemporánea, sin acreditarse una
situación excepcional para justificar su interposición fuera del plazo legal de 3
días.
Respecto al juicio de la ciudadanía 121 de 2024, se resolvió:
Se SOBRESEE el acto impugnado en contra de la resolución de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de 9 de mayo del presente año,
esto de conformidad al considerando TERCERO del presente fallo.
Y se declararon como INFUNDADOS los agravios consistentes en la omisión
de notificación personal y de contestación por parte de la responsable, en
términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de este fallo.
TEEP-A-21/2024
Promovido por la representante propietaria del partido político Morena ante el
consejo municipal electoral de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de
la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, que desechó su
queja, ya que a su juicio la autoridad no fue exhaustiva, además de que no razonó
y motivó las conductas denunciadas.
Del análisis de las constancias que integran el recurso de apelación, se adviertió
que no le asiste la razón a la recurrente, toda vez que el Instituto Local razonó
correctamente que lo denunciado no podía ser analizado en un procedimiento
especial sancionador, pues el mismo atiende a la posible comisión de las
conductas enlistadas en el artículo 410 del Código Electoral Local.
En consecuencia, respecto del recurso de apelación 021 de 2024, se
resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, y
en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue
materia de estudio, de conformidad con lo precisado en el considerando
SEXTO de esta sentencia.
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TEEP-AE-17/2024
Promovido por un ciudadano para controvertir la presunta vulneración a la
temporalidad de difusión de informe de labores atribuido a un diputado local.
En el análisis de las constancias que obran en el expediente se desprendió que, si
bien se realizó un evento por una persona distinta al denunciado, en cuyo recinto
permanecía una lona que hacía alusión al informe de labores del denunciado,
llevado a cabo 4 meses antes, lo cierto, es que tal situación únicamente se debió a
la omisión de retirarla, sin que el acontecimiento que ahora se denuncia tuviera
algo que ver dicho informe.
En cuanto hace al asunto especial 17/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo
razonado en la presente resolución.
TEEP-A-24/2024
Promovido por un representante político del Partido Acción Nacional y un
candidato a la Presidencia Municipal de Tepango de Rodriguez.
En el análisis se advirtió que el medio de impugnación no reúne los requisitos
indispensables para su procedencia, toda vez que, por una parte, se presentó de
manera extemporánea, y por otra, el representante de partido no cuenta con la
legitimación para promover el recurso intentado.
Respecto del expediente TEEP-A-024/2024, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de apelación, en términos de lo
establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.
TEEP-AE-35/2024
El cual fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por una regidora
del ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, en contra de la entonces
presidenta municipal del mismo municipio, por hechos que a su juicio
constituyen violencia política en su contra por razón de género.
En la revisión de las constancias que integran el asunto especial, se advirtió que si
bien es cierto, las expresiones denunciadas sí ocurrieron, también lo es que de un
estudio contextual y de conformidad a los elementos establecidos en la
jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior; no se desprende que los actos fueran
realizados por cuestiones de género, además de que a juicio de la ponente las
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manifestaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de
expresión en el contexto del debate político.
Tocante el expediente TEEP-AE-035/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del
considerando SEXTO rector del presente fallo.
INC-TEEP-JDC-133/2023
Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla,
quien se auto adscribe como indígena, para controvertir el incumplimiento a lo
ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal, el 16 de febrero del año en
curso, en el expediente principal del juicio de la ciudadanía.
En el caso, durante la instrucción del expediente, la autoridad señalada como
responsable remitió el comprobante de pago de las remuneraciones adeudadas a
la actora, sin que de la visita realizada la promovente manifestara cuestión alguna.
En el Incidente TEEP-JDC-133/2023, se resolvió:
El presente INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ha quedado sin
materia de acuerdo a lo establecido en el considerando TERCERO, rector de
este fallo.
TEEP-JDC-80/2024
Promovido por un ciudadano, en su carácter de militante de MORENA, en contra
de diversas autoridades, por ser omisas en responder a sus escritos de petición.
Respecto a la omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de dar
contestación al escrito de solicitud de la parte actora, es posible advertir, que dicha
autoridad emitió la respuesta respectiva durante la tramitación del asunto de
cuenta, por lo que se propone su sobreseimiento.
En el juicio de la ciudadanía 80 de 2024, se resolvió:
Se SOBRESEE la demanda únicamente por cuanto hace a la omisión
atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla, en términos del
considerando TERCERO de la presente sentencia y se declaró FUNDADO
pero INOPERANTE, el agravio esgrimido por la actora en términos del
considerando OCTAVO rector de esta sentencia.
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Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la
página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=qIXeY9Rlsbo