TEEP resolvió un Recurso de Apelación y seis Recursos de Inconformidad
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal
Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se
describen:
TEEP-I-004/2024, TEEP-I-025/2024, TEEP-I-026/2024, TEEP-I-091/2024, TEEP-I-
092/2024, TEEP-I-093/2024 y TEEP-A-085/2024.
TEEP-I-004/2024, TEEP-I-025/2024 y TEEP-I-026/2024
Interpuestos por los partidos Políticos Morena, Acción Nacional y Movimiento
Ciudadano, en contra del cómputo final de la elección del Municipio de San
Jerónimo Tecuanipan, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como,
el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal
Electoral.
En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS e INOPERANTES los
agravios hechos valer por la Parte Actora y CONFIRMAR los actos que se
impugnan.
Al considerar que resultan INFUNDADOS e INOPERANTES, los agravios
consistentes en los actos de intimidación por parte de la responsable del INE a los
representantes de casillas, así como las supuestas irregularidades y anomalías en
el escrutinio y cómputo, compra de votos e incertidumbre en el resguardo de los
paquetes electorales.
Se resolvió: Se decretó la ACUMULACIÓN de los recursos de inconformidad
TEEP-I-025/2024 y TEEP-I-026/2024 al TEEP-I-004/2024, toda vez que fue el
primero que se recibió ante esta autoridad y se declaró INFUNDADOS e
INOPERANTES los agravios de la Parte Actora.
También se CONFIRMÓ el cómputo final de la elección del Municipio de San
Jerónimo Tecuanipan, Puebla, la declaración de validez de la elección en el
Municipio; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida
por el Consejo Municipal Electoral de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, a
favor de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.
1
TEEP-I-091/2024, TEEP-I-092/2024 y TEEP-I-093/2024
Interpuestos por el Partido Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y Partido Acción
Nacional, en los que se controvierte la declaración de validez de la elección; así
como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo
Municipal Electoral de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.
En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS e INOPERANTES los
agravios hechos valer por la Parte Actora y CONFIRMAR los actos que se
impugnan.
Esto al proponerse calificar como INFUNDADO el agravio consistente en la
supuesta cocción y compra de voto, puesto que no se señala en lo específico del
todo el universo que comprenden las casillas instaladas en el Ayuntamiento,
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la supuesta compra de votos, así como
los nombres de las personas que cometieron las supuestas irregularidades.
En los Recursos de Inconformidad 91, 92 y 93 todos de 2024, se resolvió:
Se decretó la ACUMULACIÓN de los Recursos de Inconformidad TEEP-I-
092/2024 y TEEP-I-093/2024 al TEEP-I-091/2024, toda vez que fue el primero
que se recibió ante esta autoridad y se declararon INOPERANTES E
INFUNDADOS los agravios de la Parte Actora.
También se CONFIRMÓ, el cómputo final de la elección del Municipio de
Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, la declaración de validez de la elección en el
Municipio; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida
por el Consejo Municipal Electoral de Tepatlaxco de Hidalgo, a favor de la
planilla postulada por el partido MORENA.
TEEP-A-085/2024
Promovido por el representante del Partido Acción Nacional para controvertir la
resolución dictada en el expedientillo de medidas cautelares dentro de un
Procedimiento Especial Sancionador, al considerar que la Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, ignoró las circunstancias
mediante las cuales el denunciado realizó las publicaciones.
En el proyecto se propuso calificar como INOPERANTE el agravio señalado por la
parte actora, toda vez que falto en su deber de controvertir frontalmente las
consideraciones de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y
Denuncias del Instituto dentro del expedientillo de medidas cautelares, ello al no
referir las circunstancias que a su consideración no fueron tomadas en cuenta por
la Comisión de Quejas.
En el Recurso de Apelación TEEP-A-085/2024, se resolvió:
2
Se declaró inoperante el agravio de la parte actora en términos de lo
estudiado en el considerando sexto de esta resolución.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la
página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=0L58G_uZtu0